Cuidadano

¿Quiénes son ciudadanos?
El ciudadano es la persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para esto se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.
Ser ciudadano otorga el derecho a: sufragio, optar a cargos de elección popular y a los demás que la Constitución o la ley establezcan, y a organizar y militar en los partidos políticos.
De acuerdo con la Constitución, pueden ser ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más en la cárcel). Los chilenos nacidos en el extranjero y los nacionalizados por gracia también requieren haber vivido en Chile por más de un año.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, pueden sufragar.
Los nacionalizados pueden optar a cargos públicos de elección popular solo cinco años después de haber obtenido su carta de nacionalización.



Ser Ciudadano en Chile (PSU 2014) from saladehistoria.com

El sufragio
Sufragar es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio de la ciudadanía.
La Constitución señala que en las votaciones populares el sufragio es: personal, porque no es delegable o transferible; igualitario, ya que cada voto tiene el mismo valor; secreto, porque los votos no llevan el nombre de quien los emite, y además, es obligatorio para los ciudadanos.


El derecho a sufragio se suspende:
– Por interdicción o prohibición en caso de demencia.
– Si la persona se encuentra acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
– A quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por haber participado en una asociación considerada inconstitucional, de acuerdo con lo establecido en el número 15 del artículo 19º -como no respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional, entre otras faltas. En este caso, el derecho a sufragio se recuperará cinco años después de la resolución emitida por este tribunal.
La calidad de ciudadano se revoca en las siguientes circunstancias:
– Por la pérdida de la nacionalidad chilena.
– Por ser condenado a pena aflictiva. En este caso, la ciudadanía se recupera cuando se haya extinguido la responsabilidad penal.
– Al ser condenado por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, que hubieren merecido pena aflictiva. Cumplida la condena, se puede solicitar al Senado la rehabilitación o restitución de la calidad de ciudadano.

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO.
“El sufragio es una manifestación de la voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar los titulares de determinados cargos concernientes al Gobierno de una comunidad, sea para decidir acerca de asuntos que interesan a ésta”.
La constitución no se ha preocupado de definir el sufragio, pero sí se encarga de señalar sus características, que están contenidas en art. 15:
“En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.
La obligatoriedad del sufragio, determina que en realidad los únicos con verdadero derecho a sufragio son los extranjeros, quienes en realidad pueden decidir si votan o no; para los ciudadanos es en cambio un deber. Por lo tanto el concepto de sufragio, implica una sanción para quienes se abstengan de la votación.
De esta manera, todo ciudadano que vota está cumpliendo con un deber, por lo que el voto cumple una importante misión de carácter social. Por esta razón, el deber de votar determina el sufragio-deber o sufragio-función, que implica la obligatoriedad del voto.
1).- Voto personal: Esto implica un acto individual que no puede ser transferido a otra persona, es decir, un derecho que debe decidir el ciudadano por sí mismo, sin poder delegarlo.
2).- Voto igualitario: Quiere decir que todos los votos individuales tienen igual valor, no importando la condición social o económica del ciudadano. Esto persigue rechazar en forma definitiva el voto plural, múltiple, familiar, corporativo y en general, cualquier forma que signifique reconocer votos calificados.
3).- Voto secreto: Esto asegura al ciudadano el resguardo de la independencia en la decisión y emisión del sufragio, permitiendo votar con plena conciencia y libre del temor a la presión política de algún grupo o autoridad determinados.
Se puede agregar por último, que el voto es también universal, puesto que se amplía a diversos sectores que con las disposiciones anteriores a la Reforma Electoral del 70, estaban impedidos del voto popular.





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