Poder Legislativo
La labor legislativa reside en el Congreso Nacional (parlamento). Este poder del Estado está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Se eligen cada cuatro años a los diputados y cada ocho a los senadores, a través de un sistema binominal de votación libre y directa. Dicha fórmula tiende a la proporcionalidad y fomenta el bipartidismo, al limitar el número de postulantes en cada circunscripción de senadores y distrito de diputados. Para ganar los dos escaños, es preciso que el pacto, lista o nómina que postula duplique la votación de su símil que le sigue en preferencias ciudadanas.
La Cámara de Diputados está integrada por 120 representantes. Cada uno de los distritos que elige diputados está conformado por al menos una comuna (municipio), la más pequeña de las divisiones político-administrativas de la nación.
La Constitución Política de la República, en su Capítulo I sobre las “Bases de la
Institucionalidad”, establece los principios que orientan el ordenamiento jurídico
y político de Chile y que expresan la continuidad de la tradición republicana
del Estado nacional.
Se trata de principios también reconocidos por otros países que comparten las
premisas del régimen democrático y del respeto a la persona humana y sus derechos,
pero a los que cada país imprime su sello particular en la tarea de darles
vigencia cotidiana.
En Chile existe un amplio reconocimiento de la persona humana, su dignidad y
derechos, así como de las comunidades en que aquélla se desarrolla, partiendo
por la familia. El pleno respeto de los derechos de las personas impone al Estado
las finalidades que se recogen en el recuadro (Ver Recuadro 1).
De la dignidad e igualdad inherente a todas las personas se deducen también objetivos
socio-económicos prioritarios para el país,
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